Jubilación Ordinaria Vitalicia

Con el único requisito de cumplir la edad de 65 años y tener fondos en su cuenta de capitalización, nuestros afiliados pueden solicitar su beneficio de jubilación.

Si el profesional cumple con las condiciones fijadas en la ley del RPS, podrá gozar de su beneficio a partir del mes siguiente de haber cumplido la edad fijada. 

Es importante destacar que la obtención del beneficio no implica el cese del ejercicio profesional en ninguna de sus forma. Si el profesional desea continuar ejerciendo su labor, podrá pasar a la categoría JUBILADO ACTIVO, en el que recibe su haber jubilatorio y continúa haciendo aportes según la categoría. 

Para acceder al beneficio se debe enviar nota indicando estado civil e indicando si tiene hijos menores de edad ya que se determinarán como beneficiarios en caso de pensión. 

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