Jubilación por invalidez

Tiene derecho a la jubilación por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total o parcial para el desempeño de su actividad profesional, con posterioridad al acto formal de afiliación y antes de haber cumplido la edad jubilatoria  prevista en la ley (65 años),  y que no se hallen incursos en ninguna de las causales  de suspensión de la afiliación a la fecha que se produzca la incapacidad o que la misma se produzca dentro de los seis meses posteriores a la suspensión, siempre que el afiliado tenga un mínimo de (5) años de aportes a la Caja.

En el caso de que la incapacidad se produzca con posterioridad  a haber cumplido la edad jubilatoria, el afiliado tiene derecho a solicitar la jubilación ordinaria.

Se considera incapacidad física o intelectual total  para el desempeño de la actividad profesional, la que produzca una disminución en ésta  del sesenta y seis por ciento (66%) como mínimo.

El estado de incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión debe ser establecido por la Comisión Médica designada por el Directorio.

Jubilación por Invalidez: será igual al 100% del haber de Jubilación Ordinaria vigente.

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